Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Principios de programación

Art. 18

En vigor desde 17 jun 2008
1. Los principios que han de inspirar la programación de los medios gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura serán los recogidos en el Capítulo I, artículo 2 de la presente Ley. El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá establecer las obligaciones que deriven de la naturaleza de servicio público de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y hacerlas cumplir. 2. La programación se orientará en la consecución de baremos de calidad en toda su dimensión técnica, audiovisual, artística y de contenidos, evitando expresamente los contenidos degradantes, alienantes y escapistas.
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eli/es-ex/l/2008/06/16/3#art-18

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