Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Períodos de campañas electorales

Art. 20

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En vigor desde 17 jun 2008
Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que establezcan las normas electorales. La aplicación y el control de las normas corresponderán a la Junta Electoral competente, que ordinariamente ha de cumplir su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».
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