Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 jul 2008
Para usos que contribuyan al desarrollo rural, los edificios u otras construcciones e instalaciones adecuadas al respecto que se ubiquen en los montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrán ser adscritos a entidades del sector público regional entre cuyos fines se encuentre la realización de actuaciones encaminadas a dicho desarrollo, siempre y cuando las actividades que se realicen en su entorno no perjudiquen a los valores medioambientales de los montes, la sostenibilidad de sus recursos y se atiendan las condiciones que puedan establecerse a dicho fin.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#disposicion-adicional-primera

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