Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 101

En vigor desde 6 ago 2025
1. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento a seguir para la autorización de una ECAF, así como la correspondiente remisión al Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha. 2. La resolución de autorización de una ECAF corresponderá a la consejería competente en materia de política forestal. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil