Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
En vigor desde 6 ago 2025
1. Son Entidades Colaboradoras de la Administración regional en materia forestal (ECAF) aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplan los requisitos establecidos y hayan sido autorizadas por la Administración regional e inscritas en el Registro General de Entidades Colaboradoras de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo regulado en el título IV de la Ley de Simplificación, Agilización y Digitalización administrativa de Castilla-La Mancha.
2. Las ECAF en ningún caso tendrán carácter de autoridad ni podrán ejercer las potestades públicas de la Administración regional. Su actuación no podrá impedir las funciones de verificación, inspección y control propias de la Administración regional.
3. Las ECAF deberán disponer de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente.
Se añade por la disposición final 3 de la Ley 4/2025, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2025-18966#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-98