Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 13 jul 2008
La Consejería, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, podrá fomentar la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales, créditos que podrán ser compatibles con las subvenciones y demás incentivos.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-79

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