Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 13 jul 2008
1. Los incentivos recogidos en el presente capítulo se aplicarán, con carácter general, a los montes ordenados, tanto de titularidad privada como de entidades locales. Los montes en régimen especial administrativo y, en particular, aquellos en espacios naturales protegidos o en la Red Natura 2000, tendrán preferencia en el otorgamiento de estos incentivos. 2. Los montes no ordenados incluidos en un PORF podrán acceder a los incentivos cuando así se habilite en dicho plan. 3. En el acceso a las subvenciones para la prevención contra incendios forestales tendrán prioridad los montes que se encuentren ubicados en una zona de alto riesgo con un plan de defensa contra incendios vigente, conforme con el artículo 62.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-76

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