Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 13 jul 2008
Podrán ser objeto de subvención, en los términos fijados en las respectivas convocatorias, las actividades vinculadas a la gestión forestal sostenible, así como las destinadas a incrementar el valor añadido de los aprovechamientos forestales.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-77

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