Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 13 jul 2008
1. Sin perjuicio de lo que corresponda a otros departamentos de la Administración regional, la Consejería llevará un registro de cooperativas, empresas e industrias forestales, tanto de las que realizan trabajos forestales en los montes como de las industrias forestales, incluyendo en éstas las de sierra, chapa, tableros, pasta, papel y corcho. Se informará de lo recogido en dicho registro a la Administración General del Estado. 2. Las cooperativas, empresas e industrias forestales facilitarán anualmente a la Consejería, a efectos estadísticos, los datos relativos a su actividad y, en particular, la producción, transformación y comercialización de sus productos forestales. 3. La Consejería promoverá la creación de empresas de economía social para la gestión forestal. 4. Reglamentariamente se establecerán los términos en que ha de llevarse el registro, así como aquellos en los que ha de facilitarse la información a que se refiere el apartado 2.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-75

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