Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 3 abr 2023
1. La Consejería regulará los mecanismos y condiciones para incentivar la externalidades positivas de los montes ordenados.
2. Para la concesión de estos incentivos se tendrán en cuenta los siguientes factores:
a) La conservación, restauración y mejora de la biodiversidad y del paisaje en función de las medidas específicamente adoptadas para tal fin.
b) La fijación de dióxido de carbono en los montes como medida de contribución del cambio climático, en función de la cantidad de carbono fijada en la biomasa forestal del monte, así como de la valorización energética de los residuos forestales.
c) La conservación de los suelos y del régimen hidrológico en los montes como medida de lucha contra la desertificación, en función del grado en que la cubierta vegetal y las prácticas selvícolas contribuyan a reducir la pérdida o degradación del suelo y de los recursos hídricos superficiales y subterráneos.
3. Estos incentivos podrán consistir en subvenciones, inversiones directas por la Administración o mediante el establecimiento de acuerdos con los propietarios del monte para trabajos dirigidos a la gestión forestal sostenible.
4. Reglamentariamente, la Consejería determinará las condiciones de acceso, gestión y comercialización del fondo de externalidades para los servicios de los ecosistemas forestales establecido en la Ley 2/2021, de 7 de mayo.
Se añade el apartado 4 por el art. único.24 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-78