Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Aprovechamientos en montes de utilidad pública

Art. 40

En vigor desde 13 jul 2008
1. En los montes declarados de utilidad pública, los planes de aprovechamiento se ajustarán, en su caso, a lo que se consigne en los instrumentos de gestión, proyectos de ordenación, planes dasocráticos o equivalentes y fijarán las características de éste, su cuantía, plazos de ejecución, precios de referencia y condiciones técnico-facultativas que deben observarse, y harán referencia a las medidas de vigilancia, control y verificación. Podrán referirse a ciclos anuales o de duración superior. 2. Su aprobación corresponde a la Consejería.
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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-40

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