Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Aprovechamientos en montes de utilidad pública

Art. 43

En vigor desde 3 abr 2023
1. Los planes de mejoras concretarán las actuaciones que, en el marco del instrumento de gestión forestal del monte, han de desarrollarse con cargo al fondo de mejoras. 2. Serán de cumplimiento obligatorio y, por regla general, tendrán carácter anual. Su elaboración corresponde a la Consejería, en colaboración con las entidades titulares de los montes objeto de las mejoras, incumbiendo su dirección y ejecución a la misma, salvo que, en la forma en que se establezca por las disposiciones de desarrollo de esta ley, la entidad titular lo haga por sí misma, sin perjuicio de que la aprobación del plan y la certificación de las actuaciones propuestas permanezcan bajo la competencia de la Consejería. Se modifica el apartado 2 por el art. único.12 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711

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eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-43

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