Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Aprovechamientos en montes de utilidad pública
Art. 40
40 / 128En vigor desde 13 jul 2008
1. En los montes declarados de utilidad pública, los planes de aprovechamiento se ajustarán, en su caso, a lo que se consigne en los instrumentos de gestión, proyectos de ordenación, planes dasocráticos o equivalentes y fijarán las características de éste, su cuantía, plazos de ejecución, precios de referencia y condiciones técnico-facultativas que deben observarse, y harán referencia a las medidas de vigilancia, control y verificación. Podrán referirse a ciclos anuales o de duración superior.
2. Su aprobación corresponde a la Consejería.
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Proeli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-40