Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 13 jul 2008
1. La Administración regional promoverá el desarrollo de los sistemas de certificación forestal, garantizando que el proceso sea voluntario, transparente y no discriminatorio, y velará porque dichos sistemas establezcan requisitos en relación con los criterios ambientales, económicos y sociales que permitan su homologación internacional. 2. En los procedimientos de contratación pública la Junta de Comunidades de Castila-La Mancha adoptará las medidas oportunas para evitar la adquisición de madera y productos derivados procedentes de talas ilegales de terceros países y para favorecer la adquisición de aquellos procedentes de bosques certificados. Así mismo, mediante campañas de divulgación, fomentará el consumo responsable de estos productos por parte de los ciudadanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil