Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 13 jul 2008
Los órganos de la Administración regional competentes en materia de estadística forestal, proporcionarán a la Administración General del Estado la información de carácter forestal de su ámbito de competencia, necesaria para elaborar la estadística forestal española. Las Consejerías competentes en materia forestal y en materia agropecuaria se coordinarán para que, en concordancia con lo que a los mismos efectos acuerden los respectivos ministerios competentes, exista una identidad de las definiciones de los usos de los aprovechamientos forestales y agrícolas, así como de las superficies asignadas a cada uno de ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2008/06/12/3#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil