Título TÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 1 ene 2019
1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios. 2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan. Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-20

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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-39

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