Título TÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 18 abr 2007
El uso, transporte y almacenamiento de explosivos para aperturas de carreteras, trabajos de canteras, prospecciones mineras y otras actividades que incluyan el uso de los citados materiales en terrenos forestales habrá de realizarse según sus normas de seguridad, elaborando un plan de medidas de seguridad y prevención que será remitido para su conocimiento a la consejería con competencia en materia forestal.
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eli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-38

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