Título TÍTULO V
Art. 39
47 / 85En vigor desde 1 ene 2019
1. Durante la época de peligro alto, en los trabajos y otras actividades que se lleven a cabo en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal es obligatorio que los tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados que van a utilizarse estén provistos de equipamiento para la extinción de incendios.
2. El uso de otra maquinaria no forestal ni agrícola con herramientas que puedan producir chispas o soldaduras de cualquier tipo precisará de la correspondiente autorización en los términos que se establezcan.
Se modifica el apartado 1 por el .10 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-20
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/09/3#art-39