Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 16 jun 2022
1. A partir del curso 2022-2023, la selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino, así como el régimen indemnizatorio, se tiene que regir por la normativa que se dicte en aplicación de la disposición final segunda del Real decreto ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública. 2. En ausencia de adaptación, a partir del curso 2022-2023, la selección, nombramiento y cese de personal funcionario docente interino, así como el régimen indemnizatorio, se tienen que regir por el artículo 10 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público. Los nombramientos para la sustitución transitoria de los titulares no se pueden extender más allá del tiempo estrictamente necesario. Se modifica por la disposición final 1.21 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df Se añade por el .5 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775 Se suprime por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade por el art. único.10 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-adicional-decimotercera

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