Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 17 jun 2016
1. Se suprime el derecho a la percepción del complemento retributivo regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, previa a la entrada en vigor de la presente ley, y, antes, en el artículo 30 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 18 de la Ley 12/1999, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública; en el artículo 12.5 de la Ley 6/1992, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 1993; y en el artículo 8.4 de la Ley 11/1991, de 13 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el 1992. De acuerdo con ello, los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de los consejos insulares, el de las entidades locales, el de la Universitat de les Illes Balears y el de los órganos estatutarios que, de conformidad con la legislación mencionada en el párrafo anterior, tengan reconocido el derecho a percibir el complemento retributivo previsto en esta legislación, no tienen que percibirlo. 2. De conformidad con lo que establece el artículo 87.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, lo que dispone el apartado anterior de esta disposición también es aplicable a los empleados públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y al personal de las entidades integrantes del sector público autonómico, incluido el de los consejos insulares, el de las entidades locales, el de la Universitat de les Illes Balears sujeto a la legislación de la función pública autonómica, y el de los órganos estatutarios, que tengan reconocido este complemento retributivo con fundamento en el artículo 87.3 mencionado o en la legislación estatal previa en la materia. Se modifica por el art. único de la Ley 9/2016, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2016-6311 Se suspende el derecho a percibir el complemento retributivo por el .1 y 3 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-824 Esta suspensión es aplicable hasta la entrada en vigor de la ley que reforme la legislación autonómica de la función pública vigente en la materia y, en todo caso, como máximo, hasta el día 31 de diciembre de 2016. Se añade la letra f) al apartado 1 por la disposición final 1 de la Ley 5/2009, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2009-11934

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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-adicional-novena

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