Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 27 jun 2018
Todos los pactos o acuerdos de las administraciones locales de las Illes Balears relativos al desarrollo de la carrera profesional horizontal subscritos después de la entrada en vigor del EBEP que se ajusten a las previsiones de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se consideran plenamente válidos y desplegarán sus efectos a partir de la primera evaluación que tenga lugar de conformidad con los mecanismos de evaluación del desempeño que estos establezcan. Hasta que no tenga lugar la primera evaluación a que hace referencia el párrafo anterior de esta disposición, los pagos efectuados o que se efectúen en el marco de estos pactos y acuerdos tendrán la consideración de pagos a cuenta del complemento de carrera. Se añade por el .4 de la Ley 6/2018, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2018-9775 Se suprime por el de la Ley 4/2016, de 6 de abril. Ref. BOE-A-2016-4177 Se añade por el art. único.9 de la Ley 9/2012, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2012-10718

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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-adicional-duodecima

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