Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 16 jun 2022
Las administraciones públicas del ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las entidades y los organismos dependientes deberán reservar una cuota no inferior al 7% de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de forma que progresivamente se llegue al 2% de los efectivos totales en cada administración pública.
Las plazas reservadas que no sean cubiertas se podrán acumular a las convocadas por el turno libre.
La reserva del mínimo del 7% se realizará de forma que, al menos, el 2% de las plazas ofrecidas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofrecidas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Se modifica por la disposición final 1.20 del Decreto-ley 6/2022, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2022-13798#df
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-adicional-undecima