Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

En vigor desde 3 jul 2007
1. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios es el órgano de control y de vigilancia del cumplimiento de las normas de función pública y de calidad, análisis y propuesta en el ámbito de la Administración autonómica y de las entidades autónomas que dependen de ella. 2. La Inspección General de Calidad, Organización y Servicios depende orgánicamente de la consejería que tiene atribuidas las competencias en materia de función pública y actúa con autonomía funcional, sin perjuicio de las competencias de dirección que correspondan al órgano de adscripción. 3. En todo caso, le corresponde el ejercicio de las funciones superiores de inspección en materia de función pública, la supervisión de la aplicación de los sistemas de evaluación del cumplimiento del personal y de otros instrumentos de control de calidad de los servicios públicos como garantía de objetividad e imparcialidad de los resultados y la propuesta en la adaptación de la organización a las necesidades de los servicios, para conseguir la eficacia y la eficiencia en la gestión pública. 4. La composición y el régimen de funcionamiento de la Inspección General de Calidad, Organización y Servicios se regulan por decreto del Consejo de Gobierno. En todo caso, los inspectores serán personal funcionario de la Administración autonómica.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-10

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