Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 143
En vigor desde 3 jul 2007
1. Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves a los seis meses.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-143