Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 abr 2008
1. Las referencias de esta ley al personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas también al personal al servicio de los consejos insulares, al de las entidades locales, al de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y al de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todos los preceptos que les son de aplicación.
2. Las referencias de la presente ley a los órganos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears han de entenderse hechas a los órganos competentes que en cada caso corresponda de los consejos insulares, de las entidades locales, de las universidades públicas situadas en el territorio autonómico y de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, en todo aquello que les sea de aplicación.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 3/2008, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2008-8768
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-adicional-primera