Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 9 mar 2018
El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que presta servicios en el Consejo Consultivo y en el Consejo Económico y Social depende orgánicamente del consejero competente en materia de función pública y funcionalmente de los presidentes de dichos órganos.
Los órganos directivos del Consejo Consultivo y del Consejo Económico y Social, además de las competencias que les atribuyen las normas que los regulan, ejercen aquellas otras que, en aplicación de la presente ley, corresponden a los consejeros o las consejeras del Gobierno y a los órganos directivos de las consejerías.
Se modifica el primer párrafo por la disposicón adicional 2 por la Ley 1/2018, de 5 de marzo. Ref. BOE-A-2018-4042#df-2
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#disposicion-adicional-segunda