Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 140
En vigor desde 3 jul 2007
Las sanciones que pueden imponerse son:
a) Separación del servicio o revocación del nombramiento del personal funcionario interino.
b) Suspensión de funciones y retribuciones.
c) Traslado a un puesto de trabajo situado en una localidad o isla distinta.
d) Traslado a un puesto de trabajo situado en la misma localidad.
e) Pérdida de uno a tres grados personales.
f) Amonestación.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-140