Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 142

En vigor desde 3 jul 2007
Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) La intencionalidad. b) La perturbación del servicio. c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía. d) La participación en la comisión o en la omisión. e) El abuso de autoridad. f) La reiteración.
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eli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-142

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