Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 142
En vigor desde 3 jul 2007
Para graduar las faltas y las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) La intencionalidad.
b) La perturbación del servicio.
c) Los daños producidos a la Administración o a la ciudadanía.
d) La participación en la comisión o en la omisión.
e) El abuso de autoridad.
f) La reiteración.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/27/3#art-142