Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 9 oct 2007
1. De la sesión final de la mediación se levantará un acta, en la cual se expresarán los acuerdos totales o parciales alcanzados por las partes o, en su caso, que la mediación ha sido intentada sin efecto, sin hacer constar la causa.
2. En la redacción del acta final se recogerá de la forma más exacta posible lo que digan las partes, evitando, siempre que no sean necesarias, terminología y expresiones técnicas.
3. El acta final se firmará por todas las partes y por el mediador familiar y se entregará un ejemplar a cada una de las partes y el otro ejemplar lo conservará el mediador familiar.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-15