Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 9 oct 2007
1. Los acuerdos que consten en el acta final serán válidos y obligarán a las partes que los hayan suscrito, siempre que en ellos concurran los requisitos necesarios para la validez de los contratos.
2. Los acuerdos alcanzados mediante la mediación familiar pueden ser elevados a la autoridad judicial para su ratificación y aprobación en los términos que, en su caso, resulten de la legislación estatal.
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Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-17