Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 9 oct 2007
La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas: a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto. b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes. c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior. d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.
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eli/es-as/l/2007/03/23/3#art-14

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