Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 9 oct 2007
La actuación de mediación familiar finalizará por alguna de las siguientes causas:
a) Por haberse llegado a un acuerdo, total o parcial, sobre los puntos en conflicto.
b) Si así lo solicitara cualquiera de las partes.
c) Por el transcurso del plazo indicado en el artículo anterior.
d) A instancia del propio mediador familiar ante cualquier causa previa o sobrevenida que haga incompatible la continuación de la mediación familiar con las exigencias establecidas por la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2007/03/23/3#art-14