Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 jul 2007
1. La prestación económica de Renta Básica de Inserción a que se refiere el artículo anterior, podrá ser percibida por todas aquellas personas que residiendo legalmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reúnan los requisitos establecidos en el título II de esta Ley, y en sus normas de desarrollo. 2. Los apoyos personalizados incluidos en los proyectos individuales para la Inserción Social, sin perjuicio de lo previsto por la normativa específica sobre empleo, se prestarán a las personas que residan legal y habitualmente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a fin de prevenir su exclusión social y favorecer su incorporación al empleo y su integración social.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/3#art-2

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