Título TÍTULO IV
Art. 50
En vigor desde 6 may 2006
1. Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros. Además, puede ser ordenada la clausura temporal del local, el centro o la instalación, o la suspensión temporal de las actividades de riesgo.
2. Las infracciones graves se sancionan con multa de 6.001 hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionan con multa de 500 euros hasta 6.000 euros.
4. Las infracciones graves y muy graves cometidas por miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil son causa, además, de la expulsión de la respectiva agrupación y de la inhabilitación para formar parte de otra.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-50