Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 45
En vigor desde 6 may 2006
1. Los municipios elaboran y ejecutan la política de protección civil en el ámbito de su competencia, y les corresponde:
a) Promover la creación de una estructura municipal de protección civil.
b) Elaborar y aprobar el plan municipal de protección civil.
c) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
d) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan municipal de protección civil.
e) Elaborar y ejecutar programas municipales de previsión y de prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y realizando prácticas y simulacros de protección civil.
f) Promover la creación de agrupaciones locales de voluntarios.
g) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.
h) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.
Corresponde a los municipios de más de veinte mil habitantes la creación, la organización y el mantenimiento de servicios de prevención y extinción de incendios, de acuerdo con lo que dispone la legislación de régimen local.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-45