Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

En vigor desde 6 may 2006
Corresponde a los consejos insulares en materia de protección civil: a) Elaborar y aprobar el plan insular de protección civil. b) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil. c) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan insular de protección civil. d) Prestar ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil. e) Elaborar y ejecutar programas insulares de prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y colaborar en la realización de prácticas y simulacros de protección civil. f) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el resto de la normativa vigente relacionada con la materia. g) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.
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eli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-46

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