Título TÍTULO IV
Art. 47
En vigor desde 6 may 2006
1. Son infracciones muy graves en materia de protección civil, emergencias y autoprotección, las conductas consistentes en:
a) No aprobar los planes de emergencias y autoprotección preceptivos o no someterlos, en su caso, a la aprobación de la autoridad competente y a la posterior homologación de la Comisión de Emergencias y Protección de las Illes Balears, en el plazo legalmente previsto.
b) No modificar, actualizar ni revisar los planes de emergencias y autoprotección en los supuestos necesarios.
c) Impedir u obstaculizar a los servicios del órgano competente en materia de emergencias la inspección de los recursos y servicios de urgencias y emergencias de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
d) Impedir u obstaculizar a los servicios del órgano competente en materia de emergencias o a las entidades colaboradoras debidamente acreditadas la inspección de las actividades y de las instalaciones obligadas a adoptar medidas de autoprotección o sujetas a otro tipo de planificación en materia de emergencias o de protección civil.
e) Impedir la requisa y ocupación temporal de los bienes, las instalaciones y los medios ordenados por la autoridad competente en materia de emergencias y protección civil.
f) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, las instrucciones y las informaciones que ordenen las autoridades competentes en materia de emergencias y de protección civil.
g) No comunicar a las autoridades de emergencias y protección civil, estando obligado, las previsiones y los incidentes que puedan dar lugar a la activación de los planes de protección civil, así como no comunicar la activación de los planes de autoprotección.
h) No movilizar un recurso o servicio incluido en un plan de protección civil activado o requerido por la autoridad competente en materia de emergencias y protección civil o sus agentes delegados.
i) Llamar a los teléfonos de emergencia y urgencia comunicando avisos falsos de emergencias que den lugar a la movilización de recursos.
j) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil en los casos en que la ley no lo permite.
2. Asimismo, tienen la consideración de infracciones muy graves:
a) La comisión en el plazo de un año de tres o más infracciones graves, con sanciones firmes en vía administrativa.
b) Las infracciones graves cometidas durante la situación de activación de un plan de protección civil, emergencias y autoprotección que hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-47