Título TÍTULO II
Art. 40
En vigor desde 6 may 2006
1. El Sistema de Emergencias de las Illes Balears (SEIB-112) es un servicio público de carácter esencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears que, adscrito a la dirección general competente en materia de emergencias, tiene como finalidad la recepción de llamadas de urgencias y de emergencias y su gestión ante los servicios oportunos, así como la coordinación, la aplicación y la activación de los planes de protección civil, de emergencias y los protocolos operativos, de acuerdo con el que dispone, entre otros, el artículo 26 de la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears.
2. Por otro lado, la gestión y la atención de las llamadas de urgencia y de emergencias se llevará a cabo según lo que disponen el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, que regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único de emergencias 112; así como la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears y el resto de normativa de aplicación.
3. El Centro de Coordinación Operativa o el Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOP/CECOPI) se constituirá en el SEIB-112 cuando así lo determine el plan de protección civil activado. Además, el SEIB-112 ejercerá sus funciones como centro de gestión y de coordinación de los servicios de emergencia y los equipos de intervención cuando se activen los planes de emergencia o de autoprotección.
4. El SEIB-112 constituye el único sistema de recepción y gestión de llamadas de urgencia y de emergencia en el ámbito de las Illes Balears. Por este motivo y para lograr la necesaria coordinación efectiva de los diferentes servicios de urgencias y de emergencias, éstos deberán integrar sus sistemas de gestión de información de la demanda en la plataforma tecnológica y de telecomunicaciones del SEIB-112.
5. El SEIB-112 será gestionado directamente por la consejería competente en materia de emergencias.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/3#art-40