Art. Disposición adicional

En vigor desde 2 ago 2006
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Profesional de Logopedas de Galicia los profesionales titulados vinculados con la Administración pública mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, para el ejercicio de funciones puramente administrativas o para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de la Administración a que pertenezcan, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea esa Administración.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/3#disposicion-adicional

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