Art. 4

En vigor desde 2 ago 2006
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, externas e internas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la legislación de normalización lingüística.
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eli/es-ga/l/2006/06/30/3#art-4

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