Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 2 ago 2006
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará, en su caso, los estatutos definitivos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. 2. Dichos estatutos, después de haber sido aprobados, junto con el acta de la asamblea constituyente, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales a efectos de la aprobación definitiva de los mismos, previa calificación de su legalidad, aprobación que será competencia del Consello de la Xunta de Galicia, publicándose en el Diario Oficial de Galicia el decreto aprobatorio y los correspondientes estatutos.
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