Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 ago 2006
Las asociaciones de logopedia con representación en Galicia designarán una comisión gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, elaborará y aprobará con carácter provisional unos estatutos del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. En los citados estatutos habrá de regularse la convocatoria y funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, de la que formarán parte todos los profesionales que, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, hayan adquirido la condición de colegiados. La convocatoria de la asamblea constituyente habrá de anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en dos periódicos de los de mayor difusión de Galicia.
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