Art. 8
En vigor desde 11 jul 2006
La empresa pública estará sometida a un control de eficacia, incluyendo la potestad de inspección y asegurando especialmente el cumplimiento de los objetivos, la adecuada utilización de los recursos asignados y, en general, las acciones de seguimiento y control que procedan. Dicho control será ejercido por la Consejería de Salud, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normas que le sean de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2006/06/19/3#art-8