Art. 4

En vigor desde 11 jul 2006
La empresa pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud y con pleno respeto a los principios y derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tendrá las siguientes finalidades: a) Prestar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad a la población adscrita. b) Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio tan pronto como sea posible. c) Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación y de acuerdo con su cartera de servicios la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos. d) Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad. e) Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos. f) Los derivados del respeto a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.
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eli/es-an/l/2006/06/19/3#art-4

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