Art. Disposición adicional única

En vigor desde 11 jul 2006
El personal estatutario fijo que se incorpore a la plantilla de la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, pasa a situación de servicios bajo otro régimen jurídico y tendrá derecho al cómputo de tiempo a efectos de antigüedad en caso de volver a la situación de servicio activo como personal estatutario. Durante los cinco primeros años se ostentará derecho para la reincorporación al servicio activo en la misma categoría y área de salud de origen o, si ello no fuera posible, en áreas limítrofes con aquélla.
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eli/es-an/l/2006/06/19/3#disposicion-adicional-unica

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