Art. 3
En vigor desde 11 jul 2006
1. La empresa pública gozará de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines y de patrimonio propio.
2. En lo concerniente a su estructura y funcionamiento, la empresa pública se regirá por la presente ley, por sus estatutos y por las normas que se dicten en desarrollo de la misma. Igualmente, le será aplicable la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la normativa que regula el régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación para las entidades de derecho público de la Junta de Andalucía.
3. El personal de la empresa pública se regirá por el Derecho laboral y demás normas que resulten de aplicación, con independencia de lo previsto para el personal estatutario por la disposición adicional única de la presente ley.
4. Los procesos selectivos para acceso a plazas, excepto para los puestos directivos o de confianza, estarán sujetos a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, así como tendrán en cuenta la reserva legal de plazas para discapacitados.
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Proeli/es-an/l/2006/06/19/3#art-3