Art. 9
En vigor desde 11 jul 2006
1. La empresa pública que se crea por la presente ley estará integrada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, quedando sometida a los criterios generales de actuación establecidos por la Consejería de Salud para el mismo.
2. La empresa pública establecerá, en sus relaciones con el nivel de atención primaria que le corresponda, los acuerdos de colaboración que se realizan habitualmente en el Sistema Sanitario Público de Andalucía entre los niveles de asistencia especializada y de atención primaria de salud, y, en general, aquellos acuerdos de cooperación institucional necesarios con el resto de los centros del Sistema Sanitario con los que se relacione.
3. La Consejería de Salud definirá los objetivos anuales que habrá de desarrollar la empresa pública, tanto en aspectos asistenciales, como de organización y gestión de recursos, en el marco de actuación estratégica definido para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2006/06/19/3#art-9