Art. 1

En vigor desde 11 jul 2006
1. Se crea, adscrita a la Consejería de Salud, una empresa pública de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como entidad pública empresarial que, bajo la denominación de Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir, tendrá por objeto: a) La gestión de los Centros Hospitalarios de Alta Resolución que se establezcan en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla, coordinando sus servicios y recursos con los de los restantes centros sanitarios pertenecientes al Sistema Sanitario Público de Andalucía. b) La gestión que se le atribuya en el Hospital Militar Vigil de Quiñones de Sevilla, de acuerdo con los criterios de organización y gestión de los servicios que se establezcan por la Consejería de Salud. c) La gestión de centros sanitarios de nueva creación, así como la de centros sanitarios transferidos desde las Administraciones Locales de Andalucía, o la de aquellos centros sanitarios de titularidad privada sin ánimo de lucro que, por razones de su integración en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, puedan ser adscritos a la empresa pública en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla. 2. La atribución de la gestión de los centros sanitarios a la empresa pública previstos en el apartado anterior se llevará a efecto por Orden de la Consejería de Salud. 3. La empresa pública desarrollará sus actividades en el marco global definido por la Consejería de Salud para el conjunto del Sistema Sanitario Público de Andalucía, teniendo presente la legislación andaluza sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
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eli/es-an/l/2006/06/19/3#art-1

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