Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles

Art. 65

En vigor desde 28 abr 2006
1. La incorporación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria o sus organismos públicos a juntas de compensación con la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria se regirá por la legislación urbanística vigente, previa adhesión expresa. Corresponderá la realización de los distintos actos que requiera dicha participación al órgano competente para su administración y gestión. 2. En el caso de inmuebles afectados o adscritos que resulten incluidos en el ámbito de una junta de compensación en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación o adscripción, las Consejerías u organismos titulares deberán proponer su desafectación o desadscripción a la Consejería de Economía y Hacienda, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-65

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