Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles
Art. 62
En vigor desde 28 abr 2006
1. Antes de la enajenación del inmueble o derecho real se procederá a depurar la situación física y jurídica del mismo, practicándose el deslinde si fuese necesario, e inscribiéndose en el Registro de la Propiedad si todavía no lo estuviese.
2. No obstante, podrán venderse sin sujeción a lo dispuesto en el apartado anterior bienes a segregar de otros de titularidad de quien los enajene, o en trámite de inscripción, deslinde o sujetos a cargas o gravámenes, siempre que estas circunstancias se pongan en conocimiento del adquirente y sean aceptadas por éste.
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Proeli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-62