Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Enajenación de inmuebles

Art. 61

En vigor desde 28 abr 2006
La aprobación de los expedientes de venta de inmuebles no afectados al uso general o a los servicios públicos se determinará, en función de su valor, según tasación pericial, de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 del artículo 49 de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2006/04/18/3#art-61

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